REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004768
PARTE ACTORA: LORENZO VICENTE ROJAS AGRIZONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, CARMEN TERESA MESA CHINEA
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUSRDO CASTILLO GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio, se deja expresa constancia que comparece el abogado Luis Eduardo Castillo González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 112.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como se observa de instrumento poder que se presenta en este acto, que fuere otorgado el 30 de junio de 2009, por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 78 de los libros de autenticaciones, ordenándose agregar a los autos. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Rodríguez
Apoderado judicial de la parte demandada
Nota: El secretario de este Juzgado, deja constancia que hoy 18 de julio de 2011, a las 9:50 a.m., se publicó la presente sentencia
El Secretario
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