REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001155
PARTE ACTORA: CARLA ARREAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MEJIAS CASTILLO
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EXPOMARCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MAIANELA GUDIÑO VARGAS Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de julio de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma la ciudadana Carla Arreaza, cédula de identidad 14.033.500, representada por el abogado José Gregorio Mejías Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 124.446 y por la parte demandada comparece el abogado Thaís Marianela Gudiño Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 36.199, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece reenganchar el día de mañana a la trabajadora, en las mismas condiciones de trabajo que tenía para el momento de despido, ofreciendo pagar el monto de los salarios caídos por el monto de Bs. 5.850. La parte actora, con el debido conocimiento de la oferta realizada por la parte demandada, acepta el reenganche a su antiguo puesto de trabajo, pues esa fue su intención al promover el procedimiento de reenganche, señalando que se presentará junto a su abogado, mañana a las 08:00 a.m. para que se de cumplimiento al reenganche acordado. Asimismo, acepta el monto ofrecido de los salarios caídos, haciendo la salvedad que para el momento del despido sufrido, quedaron pendientes por pagar las comisiones generadas por su trabajo en el mes de febrero. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, señala que “aunque no es materia de este procedimiento, reconoce que existe un monto a favor de la trabajadora, con ocasión a la labor desempeñada en el mes de febrero, el cual será pagado el jueves 21 del mes en curso, en la sede de Automóviles Expomarca. La trabajadora, acepta que en la fecha indicada por la apoderada judicial de la parte demandada, le serán pagadas las comisiones del mes de febrero. De la misma manera, los apoderados judiciales de ambas partes, dejarán constancia el día jueves 21 de julio de 2011, en el expediente, que dieron cumplimiento al reenganche y pago de los salarios caídos acordados en la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.


La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Rodríguez



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada