REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001354

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de julio de 2011, por la parte oferente la empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., representada por su apoderada judicial la abogada MARIELA CASTRO, y por otra parte la ciudadana ZULAY ARCIA, parte oferida, estando debidamente asistida por la abogada LOIDA OJEDA, siendo el monto de los transado TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 34.103,08), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa en copia simple inserto del folio 04 al 06, el cual acredita a la abogada MARIELA CASTRO, el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacción en nombre de sus representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por último, visto que las partes solicitan copia certificada del escrito de transacción y del presente auto, este Juzgado ordena expedir por esta Secretaría dichas copias, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a las partes a consignar los respectivos fotostastos para su certificación. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Héctor Mujica