REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002355
PARTE ACTORA: ROSA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY M. PIÑANGO C. Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLEIADES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA C. ESCALONA P. Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Julio de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana ROSA A. RAMOS DE SANABRIA, cédula de identidad N° 5.613.017, en su condición de parte actora, representada por la abogado ZULAY PIÑANGO C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 87.605, como se evidencia de autos y por la parte demandada, la abogado PATRICIA C. ESCALONA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 154.766, en su condición de apoderada judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, luego de evaluar sus pretensiones y los hechos alegados por su contraparte, ofrece pagar la suma de Bolívares Veinte Mil exactos (Bs. 20.000,00), el día jueves 11 de agosto de 2011, a las 02:00 p.m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para dar por terminado el presente juicio, sin que se entienda que reconoce que entre las partes existió un contrato de trabajo. La parte actora, cediendo en sus pretensiones, al evaluar su posición en el presente procedimiento, acepta la oferta y fecha de pago presentada por la parte demandada, estableciendo que nada queda a deberle por la relación que existió entre ellas. Debido al presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, intereses moratorios indexación, horas extraordinarias, días feriados, bono nocturno, indemnizaciones de la LOPCYMAT, no ningún otro conceptos derivado de la relación existente y por lo cual se demandó.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, que son entregadas en este acto a cada una de las partes.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica




Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de la parte demandada