REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio (27)de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001250

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 5.784.151, en su carácter de oferido debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.375, y por la otra parte el ciudadano SIMON JURADO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.76.855, actuando en su carácter apoderado de la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., parte oferente, mediante la cual presentan ESCRITO DE TRANSACCION, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte oferente paga al ciudadano JOSE PEÑA, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.300,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA la presente transacción; dándole efectos de cosa juzgada.

La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez


Abg. Héctor Mújica