REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de julio de dos mil once
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2008-006399

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TIRADO GARCIDUEÑAS Y ADRIANA SIULING MARTÍNEZ PONT, cédula de identidad NºV-14.690.731 Y NºV-13.992.878, respectivamente en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MASCOTALANDIA C.A., y visto que en fecha 07 de julio de 2011, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. Lenor Rivas, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados de Administración del Distrito Capital, bajo el Nº5.637, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 11 de julio de 2011 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de siete (07) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 7 HORAS
Traslado, obtención de copias, análisis y estudio del expediente: 2 horas
Determinación de los casos ordenados en la sentencia: 3 horas
Elaboración del informe pericial: 2 horas

En este orden de consideraciones, como ya se mencionó dentro de las 7 horas de trabajo, se encuentran comprendidas 2 horas para el traslado, obtención de copias, análisis y estudio del expediente, los cuales este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que pueda constar en el expediente y por cuanto no están referidas a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María Genara Jiménez Lobo vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.

En este sentido, y respecto a las 5 horas, indicadas como empleadas en la determinación de los casos ordenados en la sentencia y la elaboración del informe pericial, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadana experta contable ciudadana Lic. Lenor Rivas, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados de Administración del Distrito Capital, bajo el Nº5.637, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CUARENTAS SIN CÉNTIMOS (3.040,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.608,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por cinco horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CUARENTAS SIN CÉNTIMOS (3.040,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes


Se deja constancia que en el día de hoy 19 de julio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes