REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003066
PARTE ACTORA: MARICELA DEL CARMEN MONTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS
PARTE DEMANDADA: ASESORÍA MOD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MARICELA DEL CARMEN MONTILLA, cédula de identidad NºV-14.557.365, su apoderado judicial, abogado MARCIAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°50.053, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada ASESORÍA MOD C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº38.028, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Jueza y la representación judicial de la parte Demandada consigna en tres (03) folios útiles copia simple del instrumento poder el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.11.000,00, en fecha 10 de agosto de 2011, mediante cheque a favor de la parte Accionante, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes presentarán diligencia dando cumplimiento al pago acordado y consignando copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual se dé cumplimiento a la obligación aquí establecida. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, y vacaciones y bono vacacional fraccionados. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago acordado; por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
Parte Accionante y su Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la parte Accionada
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