REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001330
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO JOSÉ PUCHE LABARCA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSÉ DAVID RIVAS, cédula de identidad NºV-14.156.632, su apoderada judicial, abogada OFELMINA LOZANO VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°81.770, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada SEGURIDAD VENEZUELA C.A., su apoderado judicial, abogado ALONSO JOSÉ PUCHE LABARCA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº76.573, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.7.000,00, en el día de hoy mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela C.A., a favor de la parte Accionante, por la cantidad mencionada Nº18006082. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: cesta ticket, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extras, y quincena pendiente. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Héctor Mujica



Apoderada Judicial de la Parte Accionante y Parte Accionante



Apoderado Judicial de la parte Accionada