REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002198
PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER VARGAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA y OTROS
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIDUSKA UROSA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora JOSÉ JAVIER VARGAS, cédula de identidad NºV-12.175.267, su apoderada judicial, abogada MARÍA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.525; por la parte Demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., su apoderado judicial, abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.015, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.12.000,00, en fecha 08 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, momento en el cual las partes presentarán diligencia acompañando copia simple del instrumento valor (cheque), mediante el cual dan cumplimiento a la obligación. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad y vacaciones y bono vacacional vencidos. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos el pago acordado por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar Es todo. Terminó y conforme firman:

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario

Abg. Héctor Mujica


Parte Accionante y Apoderada Judicial de la Parte Accionante



Apoderado Judicial de la parte Accionada