REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002526
PARTE ACTORA: MAYERLING MILAGROS GÓMEZ PÉREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO
PARTE DEMANDADA: MULTIOBRAS Y SERVICIOS MIGUELONES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 26 de julio de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MAYERLING MILAGROS GÓMEZ PÉREZ, cédula de identidad NºV-18.540.312, su apoderada judicial, abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.741, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada MULTIOBRAS Y SERVICIOS MIGUELONES C.A., su representante estatutario ciudadana ARELLANO MIGUELINO, cédula de identidad NºV-4.493.729, su apoderado judicial, abogado ANTONIO JOSÉ ESPINOZA PULIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº13.793, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte Demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.F.9.238,31, en fecha viernes 29 de julio de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes consignarán diligencia con copia simple del instrumento valor (cheque), a favor de la parte Accionante. Igualmente, se deja constancia que el pago total ut supra indicado, corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos e indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y consten en autos los pagos acordados por las partes, por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
Parte Actora y su Apoderada Judicial
Representante de la Empresa y su Apoderado Judicial
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