CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 07 de Julio 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-011480
Por recibida la presente causa, en fecha 16 de Junio de 2011, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el Nº AP51-J-2011-011480, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercero (103°) del Ministerio Público, con competencia en materia de protección, actuando en defensa del interés superior de la niña (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad; a instancia de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO LÉON MILLÁN, y LISEL NOELIA PINTO HIDALGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.923.249 y V-10.113.041, respectivamente; este Órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo) como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar a favor de su hija, el ciudadano JOSÉ ANTONIO LÉON MILLÁN anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51-J-2011-011480