REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AF41-U-2004-000061 INTERLOCUTORIA N° 99.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2291


En horas de despacho del día 15 de marzo 2004, los ciudadanos CARLOS ANTONIO GOMES ACEVEDO y ROSA YSELA GONZALÉZ EVORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.314.713 y 10.376.395, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.891 y 55.912, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SUSHI BAR TAIKO, C.A.”, inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1995, bajo el N° 16, Tomo 444-A-Sgdo., interpusieron formal recurso contencioso tributario conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 000013, de fecha 29 de enero de 2004, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual impuso reparo fiscal a dicha contribuyente por la cantidad de Bs. 11.652.850,18 por concepto de diferencia de aforo correspondiente a los años fiscales 2000, 2001 y 2002, impositivos 2001, 2002 y 2003 y multa por la cantidad Bs. 16.937.332,18, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 62 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 346-10/2002, de fecha 30 de octubre de 2002; dichas cantidades sumadas en su integridad reflejan una cantidad total de Bs. 28.590.182,36, equivalente actualmente a Bs. F. 28.590,18 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del 06 de marzo de 2007.

Por auto de fecha 18 de marzo de 2004, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 2291, actual asunto N° AF41-U-2004-000061, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, Contralor General de la República y Fiscal General de la República. Asimismo, a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional del respectivo expediente administrativo y de un ejemplar de la Gaceta Municipal debidamente certificada, fue librado Oficio Nº 94/2004.

En fecha 18 de mayo de 2004, fue recibido Oficio N° SMB-188-04, de fecha 10 de mayo de 2004, emanado de la Sindicatura del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se consignó el expediente administrativo formado en base al acto administrativo impugnado.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 87, 88 y 261 al 268 ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria N° 125 de fecha 06 de agosto de 2004, quedando la causa abierta a pruebas a partir del primer (1°) día de despacho siguiente a dicha fecha.

En fecha 11 de agosto de 2004, comparecieron los ciudadanos ADRIANA MADRIZ ALVARADO y JORGE CABALLERO FONSECA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.195.287 y 10.332.275, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 63.052 y 64.900 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos, y prueba documental. Igualmente, en fecha 30 de agosto de 2004, compareció la ciudadana ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, quien presentó escrito de promoción de pruebas, constantes de 01 folio útil. Posteriormente el Tribunal admitió la prueba promovida por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante Sentencia Interlocutoria N° 143 de fecha 02 de septiembre de 2004, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la recurrente, mediante Sentencia Interlocutoria N° 144, de esa misma fecha.

En fecha 02 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, comparecieron únicamente los ciudadanos ADRIANA MADRIZ ALVARADO y JORGE CABALLERO FONSECA, antes identificados, quienes consignaron conclusiones escritas en diez (10) folios útiles con anexos; seguidamente el Tribunal dejó constancia de ello, dijo “VISTOS”, entrando la causa en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

En fecha 22 de junio de 2011, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUSHI BAR TAIKO, C.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, desde que en fecha 30 de agosto de 2004, presentó extemporáneamente su escrito de promoción de pruebas.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “SUSHI BAR TAIKO, C.A.”, desde el 30 de agosto de 2004, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.


-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “SUSHI BAR TAIKO, C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la Sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO N° AF41-U-2004-000061.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2291.-
JSA/msmg.-