REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de julio de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 20 de julio del 2011, interpuesta por el ciudadano Juan Esteban Godoy Tagliaferro, titular de la Cédula de Identidad N° 12.918.554, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.054, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CEMEX DE VENEZUELA, C.A.”, en la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional sean efectuadas las notificaciones de ley; Este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicho pedimento, hace la siguiente observación:
Primero: en fecha 25 de noviembre del 2009, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Gobernador del Estado Anzoátegui y a la contribuyente, igualmente se comisionó al Juez (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que practicará la notificación del Procurador y Gobernador del supra mencionado Municipio.
Segundo: así mismo, en virtud del tiempo transcurrido sin que hasta la presente fecha se haya obtenido respuesta de la comisión encomendad bajo el Oficio N° 9.840, librado en fecha 25 de noviembre del 2009, al Juez (Distribuidor) del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del 2011, se ordena ratificar el contenido del prenombrado Oficio.
Tercero: Ante la mencionada evidencia, este Órgano Jurisdiccional niega el pedimento de la diligencia.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2009-000668.
RCJ/eli.
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