REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2004-000313

CÓMPUTO

Quien suscribe, Abg. YANIBEL LÓPEZ RADA, Secretaria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 16 de junio de 2010, fecha en la que fue fijado Cartel de Notificación de Sentencia a las Puertas del Tribunal al contribuyente ENRIQUE ANTONIO MASS hasta el día 1 de julio de 2010, ambos inclusive, han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de darse por Notificada al Contribuyente antes mencionado:

JUNIO 2010:16, 17, 18, 21, 22, 23, 28, 29 y 30.
JULIO 2010: 01.

TOTAL: DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO.

Caracas, 19 de junio de 2011
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.

YLR/Dirv










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2004-000313

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 3 de diciembre de 2001, por ante la División de Tramitaciones, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MASS, titular de la cédula de identidad N° V-5.010.603, actuando en su propio nombre, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-05010603-5, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-A-2368 (folios 3 al 12), de fecha 27-04-2004, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado contribuyente, contra la Resolución (Multa Art. 108 COT) N° SAT/GRTI/RC/DR/1530/2001/E-001172 de fecha 08-03-2001, se anula la Planilla de Liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-4558 de fecha 24 de septiembre de 2001, emitida con base en la misma y se ordenó emitir una nueva Planilla de Liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS TREINTA CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 330,60), por concepto de multa.

La Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del Seniat, mediante oficio No. GJT-DRAJ-J-2004-8116 (folios 19 y 20) de fecha 6 de septiembre de 2004, remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente ENRIQUE ANTONIO MASS, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el cual actuando como repartidor único, lo recibió y asignó su conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 29 de septiembre de 2004 (folio 21), y se le dio entrada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2004 (folio 22); por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y a la Contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de las últimas de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del citado recurso y su posterior sustanciación. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir el correspondiente expediente administrativo al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contribuyente fueron debidamente cumplidas e incorporadas al asunto tal como consta a los folios 28 al 31, respectivamente.

El 28 de marzo de 2006, la ciudadana abogada GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, consignó poder y solicitó se emplazara al ciudadano Alguacil a los efectos de que informara acerca de la notificación de la contribuyente (folio 33).

Mediante auto de fecha 3 de abril de 2006 (folio 37 y 38) este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordena librar oficio N° 5.857 de esa misma fecha dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin que notificara si se ha practicado o no la notificación librada en fecha 05-10-2004 al contribuyente.

En fecha 21 de junio de 2006, el ciudadano abogado RAIMUNDO ENRIQUE ROJAS RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 2.070.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.931, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, consignó copia simple del poder que acredita su representación y solicitó se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas a los fines de informar en que estado se encuentra la notificación librada a la recurrente (folio 40 al 43).

El 10 de enero de 2007, la ciudadana abogada GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y solicitó se practique la notificación de la contribuyente (folio 45).

Con fecha 15 de enero de 2007 (folio 46), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Provisoria Beatriz B. González, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.

Por auto de fecha 15 de enero de 2007 (folio 47) se ordenó librar boleta de notificación al contribuyente ENRIQUE ANTONIO MASS, la cual fue consignada en fecha 11 de junio de 2010 sin practicar por ser imposible su localización y además una zona de alto riesgo (folio 62).

El 25 de enero de 2008 (folio 50), la ciudadana abogada GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y solicitó se emplazara al ciudadano Alguacil a los efectos de practicar la notificación de la contribuyente para la admisión o no del recurso.

Con fecha 6 de febrero de 2008 (folio 51), se aboca al conocimiento de la causa el ciudadano Juez Temporal Gabriel A. Fernández R., de ese momento, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes pudieran recusarlo por cualquier motivo legal.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2008 (folio 53) se libró oficio N° 6.579 dirigido al ciudadano WILMER MARTÍNEZ, Jefe de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información si se ha practicado o no la notificación librada en fecha 15-01-2007 al contribuyente ENRIQUE ANTONIO MASS.

El 24 de abril de 2008 (folio 56), la ciudadana abogada GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cédula de identidad No. 7.942.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.470, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, ratificando diligencia de fecha 10-01-2007.

Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2008 (folios 60 y 61), este Juzgado dictó auto mediante el cual indica a la ciudadana GINETTE GARCÍA TREJO, se dirija directamente ante el Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a fin de tramitar el traslado para realizar la notificación del contribuyente.

El 16 de junio de 2010 (folio 65 al 67) fue fijado Cartel de Notificación a las puertas del Tribunal, a fin de notificar al contribuyente ENRIQUE ANTONIO MASS, respecto a la admisión o no del presente asunto.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN

Este Tribunal, para decidir, observa:

Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269 C.P.C. “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.

Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).

Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.

De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.
Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.

En el presente caso, consta en autos que en fecha 16 de junio de 2010 (folios 65 al 67), este Tribunal ordenó librar Cartel de Notificación al contribuyente, siendo ésta la última actuación del proceso a través de la cual se da por cumplida la notificación del contribuyente ENRIQUE ANTONIO MASS; y que desde el 1 de julio de 2010 (inclusive), fecha en que venció el lapso de diez (10) días otorgado a dicha contribuyente para darse por notificada, según consta de Cómputo debidamente efectuado por Secretaría (folio 68), ha transcurrido el lapso de un (1) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia se procede a declarar terminado el proceso por Perención. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.

Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en copia certificada, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y al contribuyente “ENRIQUE ANTONIO MASS”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ Dirv