REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2006-000212
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) febrero del 2006 (folio 1 y 28) , por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para conocimiento de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, interpuesto por el ciudadano ORLANDO GOMES HENRIQUES DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad Nº 22.017.599, actuando en su carácter de Director- Gerente de la contribuyente “SUPERMERCADO LA PASARELA, C.A.”, asistido por el ciudadano abogado LUIS ADRIAN EREIRA ALCÀZAR, titular de la cedula de identidad Nº 4.271.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.795, en contra de la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-2461 de fecha 11 de Octubre de 2005 (folios 06 al 12), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-Seniat, en cuyo texto se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-06870 de fecha 14 Abril de 1999 y su correlativa la Planilla para Pagar de Liquidación Nº 011001225003980, de fecha 09 de Septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual se resolvió imponer sanción prevista en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicando el término medio, por cuanto no mantenía los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, contraviniendo lo establecido en el articulo 50 de la Ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en concordancia con los artículos 73 y 74 de su reglamento, en concordancia con el numeral 1, literal “a” del artículo 126 ejusdem, así como también se constató q la contribuyente no ha adquirido la maquina fiscal, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, 69 de su Reglamento, mediante la cual se resolvió imponer sanción prevista en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicando el término medio, de treinta 30 Unidades Tributarias por la cantidad total de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIN CÈNTIMOS (Bs. 243.000,00) ahora expresados en BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES SIN CÈNTIMOS (Bs.F. 243,00)
La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante oficio No. RCA/DJT/CS/2006- 001414 (folio 29) de fecha 20 de Marzo de 2006, remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUPERMERCADO LA PASARELA, C.A.”, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual actuando como repartidor único, lo recibió y asignó su conocimiento a este Tribunal Superior en fecha 27 de Marzo de 2006 (folio 30), y se le dio entrada mediante auto de fecha 28 de Marzo de 2006 (folio 31).
En fecha 28 de Marzo de 2006 se libro Oficio Nº 5.844, (folio 32), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información sobre si se ha interpuesto o no, otro recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en otro tribunal por la mencionada contribuyente.
El día 20 de Abril del 2006, se recibió oficio Nº 30/2006, de fecha 18 de Abril de 2006, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa que después de una minuciosa búsqueda no se registro ninguna causa interpuesto por la mencionada contribuyente a excepción de la conocida por su este Tribunal. (Folio 33 y 34).
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÓN
Este Tribunal, para decidir, observa:
Establecen los artículos 265 del Código Orgánico Tributario, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 265 del C.O.T. “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Artículo 267 C.P.C. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Artículo 269 C.P.C. “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Las normas transcritas, consagran la institución procesal de la perención, que no es otra cosa sino la terminación o anulación del proceso por falta de instancia o gestión de él, por las partes, durante un cierto tiempo prefijado por la Ley. Su objeto es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, y tiene su fundamento en una racional presunción deducida de la circunstancia de que correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, es lógico considerar la falta de instancia de ellas como un tácito propósito de abandonarlo.
Debemos entender entonces, que los actos procesales requeridos para que no opere la perención, son aquellos que tengan por consecuencia inmediata la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o definición de una relación procesal. (Cfr. Cuenca Humberto, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Pág. 423). En efecto, la jurisprudencia ha dicho que los actos de procedimiento son aquellos que sirven para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sean efectuados por las partes o por el Juez (Sentencia del 17-04-1991 de la Sala Especial Tributaria de la Corte Suprema de Justicia).
Es necesario destacar, como lo ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00126 de fecha 19 de febrero de 2004, Caso: SUPER OCTANOS, C.A., que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento...omissis...es un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales.
De la norma transcrita ut supra, dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: la inactividad de las partes y el transcurso de un año.
Obsérvese que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado, el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.
Igualmente, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario considera importante destacar que la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es óbice para la aplicación de mecanismos procesales como la perención de la instancia, habida cuenta que si bien el proceso constituye materia de orden público, la obligación del Estado de facilitar el libre acceso a la justicia y dar oportuna respuesta a las causas que sean sometidas a su conocimiento, no le impone el deber de subrogarse en el interés procesal de las partes.
En el presente caso, consta en autos que en fecha 20 de Abril de 2006, fue recibido el Oficio Nº 30/2006, de fecha 18 de Abril de 2006, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio Nº 5.844 de fecha 28 de Marzo de 2006 (folios 33 y 34), siendo esta la última actuación del proceso, y que desde esa fecha, ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año que estipulan el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimiento alguno, razón por la cual es evidente que se extinguió la instancia y en consecuencia procede declarar terminado el proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Perimida la instancia y en consecuencia terminado el proceso.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en copia certificada, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contribuyente “SUPERMERCADO LA PASARELA, C.A.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dirv
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