REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2011
201º y 152º
Asunto: AP41-U-2010-000578

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2010 (Folios 116 al 118) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Director de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 24-11-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, titular de la cédula de identidad No. 17.671.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.496, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PROMOCIONES 21212, C.A.”; propietaria del establecimiento Sala de Bingo Star Queen, constituida en fecha 16 de agosto de 1995 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 347-A-Sgdo, facultado según Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador, de fecha 01 de diciembre de 2009, bajo el No. 34, Tomo 120 (folios 22 y 23); en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. CNC-D-RCS-005/10 de fecha 4 de octubre de 2010, notificada en fecha 20-10-2010, emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (folios 24 al 52) en cuyo texto se declaró desestimados los argumentos expuestos por la empresa PROMOCIONES 21212, C.A., y en consecuencia confirmó el contenido del Acta de Reparo Fiscal No. CNC/IN/2009-004, notificado en fecha 25 de Agosto del año 2009, levantada para el período fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se acordó expedir las planillas correspondientes, por los montos adeudados a saber:

“1.-Expídase planillas de liquidación por triplicado a la Licenciataria PROMOCIONES 21212, C.A., por la cantidad total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 436.696,02), desglosadas de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Contribuciones Especiales por la cantidad de: OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 88.702,84); por concepto de intereses moratorios correspondientes hasta el 30 de septiembre de 2010, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 95.023,04), y por concepto de multa la cantidad total de: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 252.970,14), para el período fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de las CONTRIBUCIONES ESPECIALES tipificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles...”

“2.- Expídase planillas de liquidación por triplicado a la Licenciataria PROMOCIONES 21212, C.A., por la cantidad total de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.664.824,25), desglosadas de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de: OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 8.429.666,63), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30 de septiembre del año 2010; por la cantidad de: SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 6.530.603,04) y por concepto de multa la cantidad total de: QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.704.554,58), para el período fiscal comprendido entre el 01-04-2003 hasta el 30-04-2009, por concepto de las REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles…”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de Septiembre de 2010 se libro Oficio No. 7.570, (folio 123), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 20-10-2010 exclusive hasta el 24-11-2010 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.

El día 07-12-2010, se recibió oficio No. 102, emanado de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio No. 7.570, en el cual se informa que entre los días 20-10-2010 y el 24-11-2010, han transcurrido veinticinco (25) días hábiles de despacho. (Folio 125).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Director de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 126 al 129).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

II

Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 24-11-2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “PRODUCCIONES 21212, C.A.”.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

BBG/Jhuly