REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000027 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido en fecha 25 de enero de 2011, por el ciudadano ANDRÉS RAMÍREZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.3.397.238, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 8.442, actuando en su carácter de Director y apoderado judicial de la sociedad mercantil “AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 20 de junio de de 1990 en la ciudad Valle de la Pascua, Estado Guárico, bajo el No. 91, Tomo 5, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal No. (R.I.F.) J-06003902, y domiciliada en la Av. La calle Atarraya Sur. Contra La Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, dictada en fecha 20 de diciembre de 2010 por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, distinguida con el No. SNAT/INTI/GRTI /RLL/DSA/IVA/2010-011 y notificada en fecha 30 de diciembre de 2010, la cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (105.534,04) en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado. El Presente Recurso ejercido, en fecha 28 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Expediente. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000027, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
Abog. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. HECTOR A. ROJAS. E
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. HECTOR A. ROJAS. E
Asunto: AP41-U-2011-000027
BEOH/Hr/OVA.-
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