REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000033 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales producto del previo procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en el Artículo 211 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de enero de 2011, a los fines de ser sustanciado a través del procedimiento del Juicio Ejecutivo de conformidad con el Artículo 213 del Código Orgánico Tributario, y de los Artículos 289 y siguientes ejusdem, presentado por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO , Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367, respectivamente, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los extremos exigidos en los artículos 212, 213 y 290 del Código Orgánico Tributario, y visto que de conformidad con el Artículo 214 Ejusdem el transcurso de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la contribuyente de la intimación de los derechos pendientes a favor de la administración tributaria sin la efectiva demostración del pago constituye un título ejecutivo susceptible de intimación que no estará sujeto a ninguno de los Recursos previstos en el Código Orgánico Tributario como medios de impugnación de los Actos Administrativos con carácter tributario de efectos particulares, por tanto se ADMITE la sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese la demandada Sociedad Mercantil “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de diciembre del año 1952, bajo el No. 708, Tomo 3-F, titular del Registro de Información Fiscal No. (R.I.F.) J-00012768-9, con domicilio procesal en la Av. Principal de la Castellana, Torre la Castellana, Piso 6, Caracas. Travieso Evans, Arria Rengel & Paz. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0120-2298 de fecha 25 de junio de 2010, notificada en fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1609 de fecha 21 de agosto de 2008, donde se impone a dicha Contribuyente un reparo por la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.32.380,32), por concepto de multa e intereses moratorios, en materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado, para que comprueben haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 35.618,35). De igual forma, se le advierte que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación, junto con copia certificada del libelo de la demanda y de la presente Sentencia Interlocutoria S/N, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. En cuanto a la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada, este Tribunal deja constancia que una vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna, se dictará la Medida de Embargo Ejecutivo correspondiente de conformidad con el artículo 295 ibidem. Ello, a los fines de salvaguardar el Derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. HECTOR ROJAS



ASUNTO: AP41-U-2011-000033
BEOH/HR/DC.-