REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000146 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.


Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 20 de enero de 2005, ante el Gerente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ejercido por los ciudadanos JAIME PARRA PÉREZ, MARÍA A. VENTURINI y MARÍA PATRICIA PARRA, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.875, 45.347 y 48.100, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “EMPRESA COMPUTER ASSOCIATES CAI DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02/05/1996, bajo el No. 26, Tomo 203-A, con domicilio procesal en la Av. Principal Colinas de Bello Monte, Torre Financiera, piso 5, Ofic. 5-F, Parra Pérez y Asociados, Caracas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 11 de abril de 2011 mediante Oficio No. 210.100-120-0130 de fecha 31/03/2011, del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), constante de una carpeta contentiva de setenta y cuatro (74) folios útiles, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2011-000146. Contra La Resolución Culminatoria del Sumario N° 5256 de fecha 30 de noviembre de 2004 y notificada en fecha 16 de diciembre de 2004, mediante la cual hubo silencio administrativo respecto del Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras. En consecuencia, se confirma la Resolución previamente mencionada en lo referente a la multa impuesta por la cantidad total de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.538.315,00), así como la obligación que tiene de pagar la deuda respecto de la improcedencia del escrito de descargos, un monto que asciende a la cantidad VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.736.835,00) (Bs. F. 27.736,83). Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000146, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 09/06/11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos Mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Abog. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE



Abog. HECTOR A. ROJAS. E


La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.

EL SECRETARIO SUPLENTE



Abog. HECTOR A. ROJAS. E


Asunto: AP41-U-2011-000146
BEOH/Hr/OVA.-