REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero del año 2011, interpuesto por el ciudadano MANUEL SANTIAGO VALERA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.285.567 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente “CONTINENTAL T.V., C.A “, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00369736-2, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT) Contra: La Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0185-3933, de fecha 27 de septiembre del 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente Continental T.V., C.A, en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/579, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 11 de noviembre de 2008, por la cantidad de Cuatrocientos Catorce Unidades Tributarias con Sesenta y Cinco Centésimas (414,65 U.T.), por concepto de multa, equivalente en bolívares fuertes (Bs. F. 19.073,90); asimismo, determinó la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y un Céntimos (Bs. F. 497,61) por concepto de intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “CONTINENTAL T.V., C.A “, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

En cuanto a la solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, se insta a la representación judicial de la recurrente de marras a consignar copia del escrito recursivo, ello a los fines de proveer lo conducente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:30 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000009
BEOH/HR/DC.-