REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000196 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.


Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), en fecha 27 de octubre de 2010, por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.129.645, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ REPUESTOS USADOS GIOVANNI JUNIOR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00224959-5, domiciliada en Centro El Peaje. Calle los Bucares con Av. Guzmán Blanco. Av. Principal del Cementerio Parroquia Santa Rosalía. Caracas. y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de mayo de 2011, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI/RCA/DJT/CS/2011/001267, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, el cual se asigno bajo el N° AP41-U-2011-000196. Contra: Los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000418, de fecha 07-10-2010, mediante la cual se declaró INADMISIBLE, el Recurso Jerárquico interpuestos por la referida recurrente, y en consecuencia se confirman los Actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 3301 y 3316, y las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-27-001984 y 01-10-01-2-25-002204, todas de fecha 22/04/2010, por las cantidades de 65 y 50 Unidades Tributarias respectivamente. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000196, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 20/06/11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año dos Mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ


Abog. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE



Abog. HECTOR A. ROJAS. E


La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.


EL SECRETARIO SUPLENTE



Abog. HECTOR A. ROJAS. E



Asunto: AP41-U-2011-000196
BEOH/Hr/OVA.-