REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AF45-U-1996-000041 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 de marzo del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1218, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de febrero del 2007, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GUSTAVO DE LOS REYES DELGADO, plenamente identificado, contra la Resolución HJI-100-00842-97 de fecha 22 de agosto de 1994 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra las Planillas de Liquidación 10-10-1-01-65-0104, 10-10-2-01-65-0104, 10-10-3-01-65-0104, todas de fechas 07 de agosto de 1992 por concepto de impuesto sobre la renta la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES con DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.254.272,16), por concepto de multa la cantidad DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES con SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.366.985,76) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES con CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.610.677,45) respectivamente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de julio del 2008, este Tribunal dictó auto declarando Firme la sentencia N° 1218, de fecha 28-02-07, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Que en fecha 23 de julio del año 2009, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1218, de fecha 28-02-07, y visto que otras oportunidades no se pudo notificar a la recurrente de marras se libro cartel.
En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1218, de fecha 28-02-07, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Trece Millones Setecientos Diez Mil Doscientos Cincuenta Y Siete Con Ochenta Y Un Céntimos Bs. (13.710.257,81) equivalente a Trece Mil Setecientos Diez Con Veintiséis Céntimos (Bs. F.13.710, 26), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Seis Millones Ochocientos Cincuenta Y Cinco Mil Ciento Veintiocho Con Noventa Céntimos (Bs. 6.855.128,90.), equivalente a Seis Mil Ochocientos Cincuenta Y Cinco Con Doce Céntimos (Bs. F. 6.855,12) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente al Juez ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “GUSTAVO DE LOS REYES DELGADO.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. HECTOR A., ROJAS
Exp. N° (955) Asunto Nuevo: AF45-U-1996-000041
BEOH/HR/YAJA.-
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