REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AF45-U-2003-000108 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 de julio del año en curso, por la ciudadana MARAVEDI. M. MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1712, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de mayo del 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano NORBERTO OMAR ELLIOT, mayor de edad, de nacionalidad argentino, titular de la cedula de identidad Nº 81.228.020, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Comercio TORINOCO, DISTRIBUIDORA TORVENCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el No. 862, Tomo 9, folios 8 al 12, de fecha 9 de enero de 1975, asistido en este acto por el ciudadano ANDRÉS ERNESTO GUERRA, abogado en ejerció inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9390, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2003-154, de fecha 30 de enero de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Ministerio de Finanzas que declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA el Recurso Jerárquico, confirmando la Resolución No. GRTI-RG-DSA-206 de fecha 23 de octubre de 2001 y las planillas de liquidaciones Nos. 081001233000522 y 081001233000523, por la cantidad total de dos millones trescientos veintinueve mil sesenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 2.329.065,90) DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.329,06) ambas de fecha 5 de noviembre de 2001, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:
1.- Que en fecha 06 de abril del año 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 1712, de fecha 21/05/2010.
2.- Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no ha procedido a cumplir, en el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1712, de fecha 21/05/2010, en los siguientes términos:
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.658.131,80) equivalente en (Bs. F. 4.658,13), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.329.065,90) equivalente en (Bs. F. 2.329,06) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.561,96).
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “TORINOCO, DISTRIBUIDORA TORVENCA C.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. HECTOR ROJAS
Fecha Ut Supra: Se libró Despacho y Oficio Nro. 2011-297
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. HECTOR ROJAS
EXP N° (2112)
Asunto Nuevo: AF45-U-2003-000108
BEOH/HR/DC.-
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