REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 22 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA N°: PJ0082011000100
Asunto: AP41-U-2010-000634
Recurso Contencioso Tributario
Vistos: sin informes
Recurrente: LUNCH CERVECERIA “LOS CHAYENES”, sociedad de responsabilidad limitada, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1971, bajo el Nº 1, Tomo 110-AST-domiciliada en la Av. Mis Encantos, Residencias San Ignacio, Planta Baja, local Nº 5. Chacao, Estado Miranda.
Representación de la recurrente: ciudadano Antón Chiristian Chagua Chayeb, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nro. 6.375.423, actuando en su carácter de heredero de la ciudadana Josefina Chabeth de Chagua, administradora de la empresa recurrente, asistido por la abogada Carolina Casanova Creixemes inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.770.
Acto recurrido: la Resolución SANT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2010-00424 de fecha 07-10-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Administración Tributaria Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Representación del Fisco: Marilyn Pérez Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.226.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario ejercido en fecha 23 de diciembre de 2010, por el ciudadano Antón Chirstian Chagua Chaye, titular de la cedula de identidad Nº 6.375.423 asistido por la Abogada Carolina Casanova Creixems, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 37.770, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contra el acto administrativo contenido en la Resolución SANT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2010-00424 de fecha 07-10-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, se le dio entrada mediante auto de fecha 12-01-2011 y se ordeno notificar a la Administración Tributaria (Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), a la Procuradora General de la Republica y a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 24-01-2011, se consigna boleta de notificación librada al fiscal General de la Republica, en fecha 22-02-2011, se consigna boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República, en fecha 25-02-2011, se consigna boleta librada a la Administración Tributaria.
En fecha 28-02-2011, comenzó a correr el lapso de los quince (15) días a que se refiere el articulo del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 05-04-2011, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07-04-2011, a los fines de tramitar lo relacionado con la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, se ordeno abrir cuaderno de incidencias.
En fecha 08-04-2011, mediante sentencia interlocutoria Nº PJ008201100050, se declaro improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido.
En fecha 03-05-2011, se dicto auto a fin de verificar si la decisión de fecha 08-04-2011, había quedado definitivamente firme, se ordeno realizar por secretaria el cómputo de días trascurridos en este Tribunal.
Mediante auto de fecha 03-05-2011, se declaro firme la sentencia dictada en fecha 08-04-2011, y se ordeno cerrar el Cuaderno de Incidencia y devolver los autos al Expediente.
03-06-2011, venció el lapso probatorio en la presente causa y comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 06-07-2011, concluyo la vista en la presente causa.
En fecha 12-07-2011, la Abogada Marylin Pérez Terán, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 63.226, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, consigno escrito de informes y copia simple del poder que acreditaba su representación. 0
II
DEL ACTO RECURRIDO
El acto recurrido la Resolución SANT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2010-00424 de fecha 07-10-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaro INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente LUNCHERIA CERVECERIA LOS CHAYANES S.R.L., y en consecuencia confirmó en todo y cada uno de sus términos la Resolución Nº 2697 de fecha 11-02-2010 y las planillas de liquidación que a continuación se detallan:
PERIODO DE IMPOSICION PLANILLA DE LIQUIDACION Nº FECHA DE LIQUIDACION SANCION U.T MONTO EN Bs. F
05-2009 01-10-01-2-25-00121 11-02-2010 12,50 812,50
05-2009 01-10-01-2-26-000067 11-02-2010 200,00 13.000,00
05-2009 01-10-01-2-27-000114 11-02-2010 15,00 975,00
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la pretensión de la parte actora.
La representación de la recurrente, fundamentan la impugnación del acto recurrido en los alegatos siguientes:
Alegan la nulidad absoluta de la Resolución SANT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2010-000424 de fecha 07-10-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por la supuesta violación del debido proceso.
Que “para el momento en que se efectuó la auditoria fiscal a la pre nombrada empresa se encontraba en proceso de liquidación por causa de 1) la representante legal o administradora ciudadana Josefina Chayeb de Chagua había fallecido, por lo que no se pudo renovar el termino establecido para la duración de la empresa, el cual se encontraba vencido desde el año 1995, 2) Que entro en un procedimiento de liquidación de herencia, el cual hasta los momentos los herederos no sean puesto de acuerdo para la participación, 3) que dentro de ese mismo local para ese momento estaba empezando a funcionar otra compañía”.
Que su representada a pesar de haber presentado todos estos problemas para realizar sus actividades antes de un mes de la fiscalización, si cumplió con presentar los libros de compras y ventas de conformidad con lo establecido en la Ley, y que exhibía en un lugar visible todos los documentos formales exigidos por el SENIAT, lo cuál se puede evidenciar de una foto tomada en el negocio.
Que su representada entro en proceso de liquidación de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 1 del Código de Comercio, es por ello que se decidió no hacer inversión en la Maquina Fiscal para el momento de la fiscalización.
Finalmente alegan que la multa impuesta a su representada es demasiado alta, solo por considerar inadmisible el recurso jerárquico, igualmente alega a su favor la circunstancia atenuante en no haber tenido la intención de cometer ningún ilícito.
De la Administración Tributaria: En relación al escrito de informes presentado por la representación fiscal, este Tribunal procedió a verificar la fecha de presentación del referido escrito de informes con la oportunidad fijada por el Tribunal, evidenciándose que los informes fueron presentados fuera de la oportunidad procesal, razón por la cual esta sentenciadora, desestima el contenido del escrito de informes aludido, a los efectos de la toma de decisión de la presente causa. Así se declara.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
En la presente causa, ninguna de las partes promovió pruebas en la etapa procesal correspondiente.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
1.- Punto Previo: Admisibilidad del recurso.
Antes de entrar a examinar el fondo de la controversia este Tribunal considera preciso realizar ciertas consideraciones previas respecto a la verificación en el presente caso de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario y a tal efecto observa:
Prevé el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente:
“…Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…”
Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres del artículo trascrito, y a tal efecto observa, que el Recurso Contencioso Tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de director o representante legal de la misma, debiendo consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, como el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder. La otra forma en que puede interponerse el recurso es a través de la figura de la representación, la contribuyente, otorga un documento poder a un abogado para que éste represente sus intereses en el juicio.
Planteado lo anterior, pasaremos ahora a examinar si se ha verificado en el presente caso alguna de las causales de inadmisibilidad del recurso previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano Antun Chirstian Chagua Chayeb, titular de la cédula de identidad N° 6.375.423, actuando en su carácter de heredero de la ciudadana JOSEFINA CHAYEB DE CHAGUA, quien a su decir en vida fuera la Administradora de la empresa LUNCH CERVECERIA “LOS CHAYANES”, interpuso Recurso Contencioso Tributario en fecha 23-12-2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se pudo observar que el ciudadano Antun Chirstian Chagua Chayeb, titular de la cédula de identidad N° 6.375.423, en su escrito recursorio señaló que actuaba en este acto en su carácter de heredero de la ciudadana JOSEFINA CHAYEB DE CHAGUA, quien en vida fuera administradora de la empresa up supra mencionada, sin traer a los autos en primer lugar el acta constitutiva de la empresa, de la cual se pudiese verificar si efectivamente la ciudadana Josefina Chayeb de Chagua era la administradora de la sociedad supra mencionada y cuales eran sus facultades, así como tampoco consta la Declaración Sucesoral, o la Declaración de Únicos y Universales Herederos, que pudieran demostrar la titularidad e interés legitimo del ciudadano Antun Chirstian Chagua Chayeb, para actuar en el presente caso en representación de la ciudadana up supra identificada, y menos aun en representación de la mencionada sociedad. En consecuencia, es evidente que en el presente caso se ha configurado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 266, numeral “2” del Código Orgánico Tributario, al no demostrar la cualidad o interés del recurrente, situación ésta que lleva al Tribunal a la convicción de que el presente Recurso Contencioso Tributario, no debió ser admitido. Así se decide.
Siendo inadmisible el Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal se abstiene de hacer consideraciones de fondo sobre las defensas alegadas por la representación de la contribuyente acerca del acto recurrido. Así se decide.
VI
DECISION
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ciudadano Antun Christian Chagua Chayeb, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nros. 6.375.423, asistido por la ciudadana abogado Carolina Casanova Creixem, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.770, contra la Resolución Nº SANT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2010-000424 de fecha 07-10-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Costas: No se condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los xxx días del mes de xxxx del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra: Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
En la fecha de hoy, veintidos (22) de Julio de dos mil once (2011), se publicó la anterior sentencia N° PJ0082011000100 a las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinado M.
ASUNTO: AP41-U-2010-000634
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