REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Fernando Barrientos Sánchez, titular de la cédula de identidad número 3.300.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.759, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CIENTÍFICA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2011-026, del 31 de marzo de 2011, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Trece Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Ochenta y Un céntimos (Bs. 13.537.576,81), por concepto de impuesto, así como la cantidad de Diecinueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cien Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.19.466.100,40), por concepto de multa y la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Tres Mil Ciento Diecinueve con Diecisiete Céntimos (Bs.4.403.119,17), por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2011-000236