REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2011
201° y 152°
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoó BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el No 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de noviembre de 2009, bajo el N° 25, Tomo 240-A, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.525.051 y 17.136.091 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.643 y 141.739 en su orden, contra el ciudadano JAIME CARRASCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-9.843.298, Productor agrícola, inscrito en el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas, Organizaciones Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, bajo el N° 180846790, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, y el ciudadano OSCAR GONZALEZ MORA, venezolano mayor de edad, domiciliado en Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-12.092.053 en su carácter de AVALISTA de las obligaciones asumidas por el ciudadano Jaime Carrasco Primera, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, el ciudadano JAIME CARRASCO PRIMERA, antes identificado en su condición de Deudor Principal y al ciudadano OSCAR GONZALEZ MORA en su carácter de Avalista, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de la última de las citaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrense boletas de citación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.
Finalmente, este Tribunal ordena la certificación por secretaría de las copias fotostáticas de los pagares que sirven de fundamento para la presente acción, cuyos originales serán resguardados en la caja fuerte de este despacho.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2011-4153
LLM/DTC/fernando.-