REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2011
200° y 152°


Vista la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, RIF Nro. G-20004752-6, a través de sus apoderados judiciales EVELYS GARCÍA, NADEZCA MEJÍA, BETZANDER BORREGO, DARWIN RODRÍGUEZ, JANETH BRACHO y BENIYEN TESARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.237.413, 10.031.480, 15.343.876, 15.295.077, 12.696.380 y 15.132.339, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.141, 49.493, 118.716, 109.903, 79.863 y 111.978, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARAISA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 2003, bajo el Nro. 41, Tomo 88-A Sdo., domiciliada en Caucagua, Estado Miranda, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, representada por los ciudadanos FELIX ENRIQUE COLORADO GONZÁLEZ y/o JORGE ALBERTO MORINO, venezolano el primero y argentino el segundo, mayores de edad, domiciliados en Caucagua, Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.155.074 y E-81.361.704, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Gerente de la demandada; y contra los ciudadanos FELIX ENRIQUE COLORADO GONZÁLEZ, antes identificado, ZAIDA ELIZA RODRÍGUEZ DE COLORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.153.502, en su carácter de GARANTES HIPOTECARIOS, este Tribunal, de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su intimación, más un (01) día que se les concede como término de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que paguen apercibidos de ejecución, o acrediten haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 295.000,00), por concepto del saldo de capital adeudado; SEGUNDO: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 135.375,57), por concepto de intereses ordinarios causados hasta el 31 de octubre de 2010, calculados a la tasa del nueve por ciento (9%) anual; TERCERO: DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.494,86), por concepto de intereses de mora causados hasta el 10 de junio de 2011, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) anual; CUARTO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme que recaiga en este juicio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo; QUINTO: Las costas y costos de este juicio, incluidos honorarios profesionales de abogados, pactados por las partes en el documento de préstamo en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 59.000.000,00). La garantía hipotecaria convencional y de primer grado asciende a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHOS CÉNTIMOS (Bs. 298.162.082,88), que hoy en día equivalen a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 298.162,08). O en su defecto, realice la oposición prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá en cuaderno separado de medidas que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado con copia certificada del presente auto. Líbrese boletas de intimación y junto con compulsa entréguese al Alguacil de este Despacho. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA,

LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. Nro. 2011-4155
LLM/dtc/eleana.