REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ciudadana AMALIA MORELBA CABRERA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.881.464, asistida por el abogado CARLOS MORENO BETHERMINT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.489, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006829
Abraham
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