REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), por el abogado NELSON PRATO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.805, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCCION SOCIAL, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0427-2009, de fecha 29 de julio de 2009, emanada de la INSPECTORÌA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR, el Tribunal previamente observa:

En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009), se dictó auto mediante el cual se le dió entrada al recurso, y se ordenó librar oficio a la Inspectorìa Del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur, a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos correspondientes al caso.


En fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), se ordeno enviar nuevamente oficio a la Inspectorìa Del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Sur, a los fines de que tenga a bien darse por notificados del conocimiento del presente juicio.

En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), se dicto auto de admisión y se ordeno notificar al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Inspectorìa del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” sede sur y al ciudadano Luis Ramón Martínez Vargas.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, se ordeno librar cartel de emplazamiento al ciudadano Luis Ramón Martínez Vargas.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, la suscrita secretaria deja constancia de que fue retirado el cartel para su publicación.

En fecha nueve (09) de mayo de 2011, fue consignado por el abogado el cartel publicado.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, se dicto auto fijando audiencia de juicio.
En fecha once (11) de julio de 2011, se celebro la audiencia de juicio en el presente recurso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, el Tribunal observa:

Que en fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), fue celebrada la audiencia de juicio en el presente recurso dejando constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado de las partes, tanto la parte recurrida como la parte recurrente, igualmente consta en el expediente la comparecencia del Fiscal Auxiliar 15º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, el cual solicita que se declare desistido el procedimiento , en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente.

Ahora bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece su artículo 82 lo siguiente:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandado no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que ni la parte recurrente ni sus apoderados asistieron a la audiencia de juicio, y que aluden el artículo de la Ley antes citada, así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por el abogado NELSON PRATO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.805, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCCION SOCIAL, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0427-2009, de fecha 29 de julio de 2009, emanada de la INSPECTORÌA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE SUR.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA
En esta misma fecha siendo las 9:15 AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA


EMM
Exp: 6400