REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en funciones de distribuidor, por la ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.471.961, asistida por el abogado OMAR DE JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.434, contra el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CIVIL SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), se dictó auto de admisión y se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Registrador Civil de la Parroquia Civil San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), se dictó auto fijando audiencia de juicio.
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), el abogado OMAR DE JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.434, apoderado judicial de la parte actora, y al abogado ROMER MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.908, apoderado judicial de la parte accionada, solicitaron suspensión por un lapso de 10 días de despacho el juicio, para agotar la vía amistosa; acordándolo este Juzgado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).

En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), el abogado OMAR DE JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.434, apoderado judicial de la parte actora, y al abogado ANTONIO YUNGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.590, apoderado judicial de la parte accionada, solicitaron suspensión por un lapso de 10 días de despacho el juicio, para agotar la vía administrativa; negando este Tribunal dicho pedimento y fijó nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), se celebró la audiencia de juicio en el presente recurso, no compareciendo ni por sí, ni por medio de apoderado judicial de las partes recurrente y recurrida, por lo que se declaró desierto el acto y desistido el procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, el Tribunal observa:
Que en fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), fue celebrada la audiencia de juicio en el presente recurso dejando constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial de las partes, tanto la parte recurrida como la parte recurrente.
Ahora bien la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece su artículo 82 lo siguiente:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandado no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado del Tribunal)

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que ni la parte recurrente, ni su apoderado judicial asistieron a la audiencia de juicio, y por lo que se manifiesta la situación planteada en el artículo de la Ley antes citada, así se decide.

DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por la ciudadana YENNY DEL VALLE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.471.961, asistida por el abogado OMAR DE JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.434, contra el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CIVIL SAN JUAN DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 9:15 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA


EMM
Exp. 6755