REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), por el abogado RAUL GUILLERMO CUARTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.056, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A, contra la COMISIÒN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA TRAGANIQUEL, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia .

Pasa este Órgano Jurisdiccional revisar su competencia para conocer del presente recurso de nulidad y amparo cautelar, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y al efecto observa que en este caso, el recurso ha sido ejercido contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en su numeral 3 y 5 los cuales establecen que:

“Artículo 25: los Juzgado Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
3- Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción”.
5-Las reclamaciones de las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción”.


En este orden de ideas se infiere de dicha norma que no corresponde a estos Tribunales el conocimiento de la presente controversia, por cuanto la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles no es una dependencia municipal ni estadal.
.
En ese sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalados en los numerales 4 y 5 que establecen lo siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…Omissis…)
4- Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las autoridades a las que se refiere el numeral anterior.
5- la demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley en el numeral 3 del articulo 25 de la Ley, cuyo conocimiento no este atribuido a otro Tribunal en razón de la materia.


De la norma transcrita se observa que en la misma se establece la competencia de los Juzgados Nacionales -aún Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- para conocer de las acciones de las autoridades distintas al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Ministros o Ministras, Autoridades de rango Constitucional de las Autoridades Estadales y Municipales.

Ahora bien, siendo la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, un ente descentralizado adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y por cuanto el acto no emana directamente del Ministro, los Juzgados Nacionales resultan los competentes para conocer del presente asunto, ya que se encuadra en lo que la doctrina ha denominado la competencia residual la cual se define como aquella competencia que no esta atribuida expresamente en la Ley a un órgano especializado, sin embargo, es importante destacar que al no conocer la Sala Política Administrativa ni los Juzgados. Superiores, según lo establecido en los artículos ut supra mencionados este Tribunal considera que la competencia esta atribuida a los Juzgados Superiores Nacionales.

Determinado lo anterior, este Juzgado declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso y declina la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a las que se ordena remitir la presente causa, concretamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Instancia, así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso interpuesto por el abogado RAUL GUILLERMO CUARTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.056, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A, contra la COMISIÒN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINA TRAGANIQUEL, declina la competencia en las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, a las que se ordena remitir la presente causa, concretamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Instancia, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO

LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 3:15 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DELIA FLORES RUEDA


EMM
Exp. 6835