REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, once (11) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado RAFAEL PERAZA DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A.”, suficientemente identificada en autos, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0-206-10, de fecha 26 de abril de 2010, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA (DIRESAT-MIRANDA), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRENTE


A) De Las Documentales:

En relación a las documentales promovidas por el abogado RAFAEL PERAZA DURÁN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A.”, también identificada en autos, contenidas en los folios que corren insertos a los números 1 al 92 del expediente judicial, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA.
Exp. N°. 06700
AG/HP/jvg:.