REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, once (11) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado SERGIO J. MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.893, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY COROMOTO MATA, titular de la cédula de identidad número V- 4.564.317, parte querellante, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al Capítulo I del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado el abogado SERGIO J. MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.893, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY COROMOTO MATA, titular de la cédula de identidad número V- 4.564.317 se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
En este orden de ideas, observa este Tribunal que en el Capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, están contenidos una serie de argumentos y refutaciones a lo expuesto por su contraparte, los cuales no constituyen prueba alguna sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la definitiva.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06708
AG/HP/Jahc:.
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