REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.128, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KELVIN E. TÚA MORILLO, titular de la cédula de identidad número V- 21.072.667, parte querellante, y por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, parte querellada en el presente juicio, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación al Capítulo I del escrito presentado por el abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KELVIN E. TÚA MORILLO, antes identificado, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE Y DEL PRINCIPIO DE ADQISICIÓN (sic) Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo II, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas presentado el abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, antes identificado, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas promovidas en el Capítulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06687
AG/HP/Jahc:.