REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana IRMA HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.282.504 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.812, actuando en su propio nombre y representación, y parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas contenidas en el Capítulo II, específicamente en los puntos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto del escrito presentado por la abogada IRMA HUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.282.504 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.812, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
En lo atinente al punto Tercero contenido en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada IRMA HUERTA, antes identificada, relacionado con el reconocimiento implícito y tácito contenido en el escrito de contestación, este Juzgado declara su inadmisibilidad por cuanto se trata de valoraciones sobre las cuales deberá pronunciarse en la definitiva.-
Con respecto a los puntos Séptimo y Octavo contenidos en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada IRMA HUERTA, antes identificada, donde promueve, invoca y hace valer los preceptos contenidos en los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 54 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Órgano Jurisdiccional estima que dichas Leyes son normas jurídicas que no pueden constituir medio de prueba alguno, y en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) este Tribunal las declara inadmisible.
II
DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR
LA PARTE QUERELLADA
En lo que respecta a la oposición contenida en el escrito presentado en fecha 11 de julio de 2011, por el abogado Félix Trigo de Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.834, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS y parte querellada en la presente causa, este Juzgado declara su improcedencia por cuanto es deber del Juez valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06710
AG/HP/jvg.-
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