REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 20 de julio de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.668, actuando como apoderada judicial de la ciudadana REINA JANETH GONZÁLEZ SANTIAGO (querellante) y el escrito de pruebas presentado por la abogada ISAURA CÁRDENAS SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.261, actuando como apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (querellado), en el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado contra el mencionado Ministerio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, apoderada judicial de la ciudadana REINA JANETH GONZÁLEZ SANTIAGO, marcadas numerales 1)- Copia de la Gaceta Oficial Nº. 39.585, de fecha 03 de enero de 2011, en la cual fue publicada la Resolución Nº. 2780-1 de fecha 15 de diciembre de 2010; 2)- Copia de la Gaceta Oficial Nº. 39.358 de fecha 1º de febrero de 2010, en la cual fue publicado el Decreto Nº. 7.187; 3)- Copia de la Gaceta Oficial Nº. 5.964 Extraordinario de fecha 03 de marzo de 2010, en la cual fueron publicados el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, así como el Decreto de Reestructuración y Reorganización Administrativa del mencionado Ministerio; 4)- Comunicaciones dirigidas a la hoy querellante, relacionadas con los resultados del Concurso Público aperturado por la Oficina Nacional de Crédito Público para la provisión de cargos vacantes; 5)- Copia de la sentencia Nº. 376, de fecha 27 de marzo de 2001, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, este Tribunal admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Ministro de Poder Popular de Planificación y Finanzas, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo III del escrito presentado por la apoderada judicial de la querellante, identificada con los numerales 1 y 2, este Juzgado niega su admisión, en virtud que la referida prueba bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a dejar sentado hechos o circunstancias que pudieran resultar contrarios a sus intereses; y con respecto a la prueba contenida en el Capítulo III, numeral 3, relativo a la solicitud de informes de las nóminas de pago del personal correspondiente a los meses de enero a mayo de 2011, este Juzgado niega su admisión al considerar contradictoria la solicitud de informes sobre tales documentos, toda vez que la promovente no señala la información que pretende obtener a través de este medio probatorio, aunado al hecho de señalar en el último párrafo del Capítulo III una pretendida exhibición de las mencionadas nóminas de pago, lo que en criterio de quien suscribe constituye un defecto en la promoción que no puede ser subsanado por el Tribunal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

DEL MÉRITO FAVORABLE:

En relación al mérito favorable promovido en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada ISAURA CÁRDENAS SUÁREZ, actuando como apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial del querellado marcadas numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA







Exp. N° 06726
jemc