JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ISMERI ISABEL ESCOBAR titular de la cédula de identidad N° V- 13.469.675 debidamente asistida por el abogado VÍCTOR ROLANDO MOLINA CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.987, en su condición de parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De las pruebas de informes:
En lo atinente a las pruebas de informes contenidas en el escrito presentado por la parte querellante, este Tribunal observa que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto la prueba de informes no es el medio idóneo para incorporar a los autos lo pretendido, su naturaleza requiere se informe sobre hachos, documentos u otras circunstancias que consten o de las que tenga conocimiento aquel a quien se le solicita su evacuación. Adicionalmente a ello, se advierte que no señala el escrito de promoción sobre qué hechos concretos debe versar su evacuación, lo que imposibilita el control de su pertinencia, circunstancia por lo que es forzoso negar su admisión.
Por último, en relación a la impugnación ejercida por la parte querellante, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal se pronunciará sobre la misma en la sentencia definitiva, por cuanto es deber del juez valorar todas las actas que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06723
AG/HP/Nedam
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