REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 29 de julio de 2011

201º y 152º


Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ y JOSÉ LORENZO FARIA ADRIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.864 y 90.794 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana SOL ROJAS ROTHE, titular de la cédula de identidad número V-11.567.380 (beneficiaria del acto administrativo impugnado), en el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el abogado NOEL CARRASQUEL inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.061, actuando como apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL BENÉFICO-DOCENTE “SAN AGUSTIN”, contra la Providencia Administrativa número 00/98/09 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:


DEL PUNTO PREVIO

Con respecto a la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la ciudadana SOL ROJAS ROTHE, relativo a que se declare la perención de la instancia, así como el desistimiento del presente recurso de nulidad, este Tribunal se pronunciará con carácter previo en la sentencia definitiva.


DEL MÉRITO FAVORABLE:

En relación al mérito favorable promovido en el Capítulo II del escrito presentado por los abogados JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ y JOSÉ LORENZO FARIA ADRIAN, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana SOL ROJAS ROTHE, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo III del escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana SOL ROJAS ROTHE, marcadas literales “A”)- Copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión de la causa signada con el número AP21-L-2011-626, que se encuentra en curso ante el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; “B”)- Copia simple de las sentencias Nº. 580 y 394 de fechas 02 de junio de 2004 y 30 de marzo de 2011 respectivamente, ambas dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; “C”)- Copia simple de la consulta de cuenta individual emanada de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la ciudadana Nancy Quintero, titular de la cédula de identidad número V-5.302.077; “D”)- Copia simple de la Providencia Administrativa número 00/98/09 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

Con respecto a la prueba documental promovida en el literal “E” correspondiente a la copia simple del acta de visita de reenganche, emanada de la inspectoría del Trabajo, de fecha 24 de marzo de 2010, este Juzgado niega su admisión al constatar que la mencionada documental no corre inserta a las actas que conforman el presente expediente.


DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a las pruebas de informes contenidas en el Capítulo IV del escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana SOL ROJAS ROTHE, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia acuerda librar oficios dirigidos al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informen sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrense oficios.


DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

En lo atinente a la prueba de testigos contenida en el Capítulo V, del escrito presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana SOL ROJAS ROTHE, el Tribunal la admite y fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezca la ciudadana NANCY QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-5.302.077, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a quien no se le citará por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, de conformidad con lo señalado en esa misma norma, se advierte que la parte promovente tiene la carga de presentar al Tribunal a la testigo en la oportunidad señalada.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron los oficios números 11-1186 y 11-1187, dando cumplimiento a lo ordenado.






ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA




Exp. N° 06373
jemc