REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (7) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.049, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO OSUNA, titular de la cédula de identidad número V- 10.110.295, parte querellante, y la diligencia de promoción de pruebas presentada por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.239, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y en representación de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción presentado por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO OSUNA, antes identificados, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

Respecto a las pruebas documentales promovidas en la diligencia de promoción de pruebas presentada por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.239, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y en representación de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

III
DEL DILIGENCIA DE OPOSICIÓN
PRESENTADO POR LA PARTE QUERELLANTE

En relación la diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2011, por el abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUINTERO OSUNA, antes identificados, mediante la cual se opone a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte querellada, este Tribunal observa que la oportunidad, a que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, de tres días de despacho, para consignar las respectivas oposiciones, correspondía a los días lunes 27 de junio de 2011, martes 28 de junio de 2011, y miércoles 29 de junio de 2011, por lo que al ser presentada en fecha 30 de junio de 2011 la diligencia, mediante la cual se opone a las pruebas presentadas por la representante judicial de la querellada, resulta forzoso declarar su improcedencia por extemporánea.-









DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 06707
AG/HP/Jahc:.