REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

201º y 151°

Recurrente: VENEZOLANA DE TELEVISION C.A
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: MARIA ALEJANDRA DIAZ, LILIANA GUERRERO, MIRTHA BRACHO, CARMEN CHANCHAMIRE, EUCLIDES MORENO, EDWIN RODRIGUEZ y NUVIA GOYO, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.128, 28.816, 45.951, 106.822, 99.334, 132.469 y 129.874, respectivamente.
Organismo Recurrido: PRODUCCIONES PROARTIM C.A, Y ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.
Motivo: DEMANDA PATRIMONIAL.

Vista el acta suscrita en fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Once (2011) mediante la cual se deja constancia de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a la cual compareció la representación judicial de la parte demandada, y la INCOMPARECENCIA de la parte Demandante, este Juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:

…” si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarara desistido el procedimiento”.

Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia preliminar, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado en el acta de Audiencia preliminar que la parte demandante no compareció al acto; este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por los Abogados MARIA ALEJANDRA DIAZ, LILIANA GUERRERO, MIRTHA BRACHO, CARMEN CHANCHAMIRE, EUCLIDES MORENO, EDWIN RODRIGUEZ y NUVIA GOYO, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.128, 28.816, 45.951, 106.822, 99.334, 132.469 y 129.874 actuando en su carácter de apoderados Judiciales de VENEZOLANA DE TELEVISION C.A, contra la empresa PRODUCCIONES PROARTIM C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 44, Tomo 19-A- Cto, en fecha 20 de abril de 1999, cuya ultima modificación a sus estatutos sociales quedo registrada en fecha 11 de enero de 2008, bajo el Nº 28, tomo 2-A Cto, y la afianzadora ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO

LA SECRETARIA ACC.

CARMEN R. VILLALTA.


Exp. Nº 2892-10/FC/TG/Anderson Torres