REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201° Y 152°
Recurrente: LUIS AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.322.366
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del derecho a la Vivienda ELEUSIS ALY BORREGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.806.471.
Organismo Recurrido: DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Motivo: Demanda de Nulidad con Suspensión de Efectos.
Visto el escrito presentado en fecha 06 de julio de 2011, por la Abogada ADYS SUAREZ DE MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 12.956, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual hace formal oposición a la Medida de Suspensión de Efectos decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Juzgado se pronuncie, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, y en consecuencia ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contenido en la Resolución Nº 000021, de fecha 17 de febrero de 2011, mediante la cual le fue impuesta al ciudadano LUIS AGUILAR, multa y orden de demolición de lo construido en un área de 100,82 M2, ubicados en el retiro de fondo, del inmueble identificado como Edificio EVA, avenida “E”, Urbanización El Pinar, Parroquia El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, hasta la sentencia definitiva en la presente causa.
A los efectos de cumplir con el referido decreto, este Juzgado libró las notificaciones correspondientes al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador, Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, Director de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador, Fiscal General de la Republica.
Realizadas las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas por el Alguacil de este Juzgado en fecha veintinueve (29) de julio de 2011, en fecha 06 de julio de 2011, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador consigno escrito, mediante el cual presentó formal oposición a la medida acordada por este Juzgado.
-II-
DEL ESCRITO DE OPOSICION PRESENTADO POR
LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
La representación de la Alcaldía del Municipio Libertador, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, presentó formal oposición a la medida cautelar de suspensión de los efectos, bajo los siguientes argumentos:
No comparte el vicio denunciado por el recurrente, referido al falso supuesto, en virtud que la Alcaldía actuó apegada a la Ley tal y como cursa a los folios 64,63, y 62 del expediente administrativo, que forma parte de la acción judicial.
Niega y rechaza que la denuncia formulada por la Ciudadana JULIETA MILAGROS VERDE sea malintencionada y temeraria; ya que están debidamente formuladas con las exigencias de la Ley, por lo que mal puede el ciudadano LUIS AGUILAR alega hechos que no existen.
Desconoce la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el demandante ha estado en conocimiento legal de lo denunciado y de sus derechos, tal como consta en la citación que cursa en el folio 69 del cuaderno separado.
Finalmente solicita que las oposiciones efectuadas sean apreciadas con todo el valor de Ley.
-III-
MOTIVA
Cumplida con la formalidad establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido el lapso probatorio de la presente incidencia, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la oposición planteada por la parte demandada, y a tales efectos, pasa a realizar un análisis del caso en concreto:
Al revisar los términos de la oposición planteada se evidencia que la representación judicial de la demandada fundamento la misma en los siguientes argumentos
Muestra su inconformidad con el vicio denunciado por el recurrente, referido al falso supuesto, en virtud que la Alcaldía actuó apegada a la Ley, y así dice que se evidencia a los folios 64,63, y 62 que cursan en el expediente administrativo, que forma parte de la acción judicial.
Niega y rechaza que la denuncia formulada por la Ciudadana JULIETA MILAGROS VERDE sea malintencionada y temeraria; ya que fueron formuladas con las exigencias de la Ley, por lo que mal puede el ciudadano LUIS AGUILAR alegar hechos inexistentes.
Desconoce la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el demandante estuvo en conocimiento legal de lo denunciado y de sus derechos, y así a su decir, consta en la citación que cursa en el folio 69 del cuaderno separado.
Ahora bien, al analizar los términos planteados, se observa que van dirigidos a exponer defensas para desvirtuar los vicios y argumentos planteados en el escrito recursivo, que en todo caso deben ser resueltos en la sentencia definitiva y en nada desvirtúan los fundamentos de la medida,. Así decide.
En consecuencia, este Juzgado declara la improcedencia de la oposición presentada, y en el marco de la justicia social, ratifica la medida dictada. Y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas precedentemente este Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por la Abogada ADYS SUAREZ DE MEJIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 12.956, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante el cual hace formal oposición a la Medida de Suspensión de Efectos decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de junio del presente año.
LA JUEZ,
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO
TERRY GIL LEON.
En esta misma fecha, diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
EL SECRETARIO
TERRY GIL LEON.
Exp 2975-11/FC/TG/GAEV
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