REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2008-000003

PARTE DEMANDANTE: La sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PLANINSA C. A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1.992, N° 60, tomo 35-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Pedro Javier Mata Hernández, Juan Vicente Ardilla V., Daniel Arilla V., Marco Peñaloza, Rafael Domínguez Mendoza, Guillermo Aza Luengo y María Gabriela Gaivis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.897, 73.419, 86.749, 105.112, 120.986 y 126.947 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ALBERTO MARÍN MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.209.754.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
Se inició el presente juicio por libelo el 18 de junio 2009, presentado por los abogados Pedro Javier Mata Hernández, Guillermo Aza Luengo y María Gabriela Gaivis, por el abogado Luis Eduardo Peña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.897, 120.986 y 126.947 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora de Servicios Planinsa C. A., contra el ciudadano Javier Alberto Marín Mosquera, por Cobro de Bolívares (Intimación).-
Admitida la demanda en fecha 18 de junio de 2009, se ordenó la intimación del ciudadano Javier Alberto Marín Mosquera, para que dentro de los diez días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se hiciere, acreditare haber pagado o formulase oposición a las cantidades intimadas, para ello se ordenó librar compulsa, asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, previa consignación de los fotostatos necesarios.-
En fecha 26 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro José Mata Hernández, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y se aperturara el cuaderno de medidas, a los fines de que se proveyera sobre la medida solicitada, lo cual acordó este Juzgado mediante auto de fecha 06 de julio de 2009; asimismo en esa misma fecha, se decretó medida provisional de embargo, librando para ello el respectivo despacho, remitiéndose bajo el oficio N° 121 al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, (F. 16 al 18) del cuaderno de medidas.-
En fecha 17 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Javier Mata Hernández, dejó constancia que aportó los emolumentos de ley para la intimación de la parte demandada; asimismo mediante acta levantada por el ciudadano Alguacil Rosendo Henríquez, de fecha 04 de diciembre de 2009, en la cual dejó constancia que a la dirección a la que se trasladó, le informó un ciudadano que dijo ser y llamarse Rafael Fermenal, que el ciudadano por él solicitado, hacia aproximadamente 2 meses se había mudado, razón por la cual procedió a consignar la compulsa, y con vista a ello el apoderado judicial de la parte demandante, procedió en fecha 21 de octubre de 2010, a solicitar la citación de la parte demandada mediante cartel, lo cual negó el Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, ordenando oficiar al SAIME y al CNE, a los fines de que remitieran a la mayor brevedad posible el último domicilio del demandado, ciudadano Javier Alberto Marín Mosquera, para lo cual se libraron oficios Nros. 885 y 886, los cuales una vez recibida las respuestas de los órganos respectivos se agregaron a los autos.-
En fecha 22 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Pedro Mata, procedió a desistir del procedimiento, asimismo solicitó la devolución del original de la letra de cambio, previa su certificación.-
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Pedro Javier Mata Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.897, tiene facultad para desistir, tal como se constata al instrumento poder, otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 42, Tomo 197, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (F. 6 al 8) y en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento de fecha 22 de junio de 2011, presentado por el abogado Pedro Javier Mata Hernández, apoderado de la demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Asimismo, se ordena la devolución del original de la letra de cambio, que cursa en la caja fuerte del Tribunal, déjese constancia de la devolución, y certifíquese la copia simple que corre inserta en autos (F. 9), conforme el procedimiento previsto en el artículo112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 1 días del mes julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En la misma previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nº: AH11-M-2008-000003. Antiguo 46287