REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA ELISA FEBRES BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.676.821, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.305, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: la empresa CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1985, bajo el Nº. 64, Tomo 26 A-Pro, cuyos Estatutos fueron modificados según el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 8 de abril de 2005, inscrita bajo el Nº. 22, Tomo 43A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido apoderado judicial alguno en autos.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: AH11-V-2007-000160
Se inicio la presente causa por demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana ROSA ELISA FEBRES BELLO, actuando en su propia representación e interés, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2007, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; quien en fecha 28 de junio del año 2007, declinó la competencia de la presente demanda, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Juzgado el presente asunto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 23 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada y se abocó a la causa, e instó a la abogada Rosa Elisa Fébres Bello, ya identificada al inicio del fallo, para que estime cada una de las actuaciones y no en forma global, y una vez costara en autos lo solicitado, este Juzgado se pronunciaría sobre la admisión o no de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
II
Observa quien decide que desde la fecha en que se le dio entrada a la demanda, hasta la presente fecha, no existe actuación alguna.
Si bien es cierto que una vez que ingresara el expediente a este tribunal, se debió emitir el auto a través del cual se admite o no el asunto sometido a su consideración, no es menos cierto que la parte actora debe expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.
(2) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Aplicando el criterio transcrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que se le dio entrada a la solicitud, en fecha 23 de julio de 2007, hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya instado a este órgano a fin de proceder a la admisión de la solicitud, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy once (11) de julio de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
SMC/NCR/gm
AH11-V-2007-000160 (44637)