REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de julio de 2011
201º y 152º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES-CODINCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2004, bajo el Nº 02, Tomo 996-A-Qto, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 82.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados Moisés Amado, Jesús Arturo Bracho y Adriana Perrota inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.120, 25.402 y 44.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, MIA PASTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 1222-A, el 01 de diciembre de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: AH11-V-2008-000037/45830
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 18 de julio de 2008, ante EL Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2008, se admitió la demanda, acordándose la citación de la sociedad mercantil MIA PASTA, C.A..,en la persona de su representante, ciudadano Antonio Rafael Rosales Velásquez, previo suministro de los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 10 de octubre de 2008, se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de secuestro sobre los inmuebles objeto de la relación arrendaticia, objeto del presente juicio, oficiándose al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la referida medida.
Posteriormente en fecha 03 de noviembre de 2008, el abogado Moisés Amado, consignó transacción suscrita por las partes, en fecha 28 de octubre de 2008, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda, anotada bajo el Nº 40, Tomo 103, de los libros respectivos, a los fines de que se le impartiera su debida homologación.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca de la homologación consignada por el apoderado actor, hasta tanto constara en autos los estatutos de la sociedad mercantil MIA PASTA, C.A., a los fines de verificar si el ciudadano que suscribió el mencionado acto de auto composición procesal por parte de la demandada, tiene facultades para ello.
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 26 de noviembre de 2008, fecha en que se abstuvo este Tribunal de pronunciarse sobre la transacción suscrita por el apoderado actor, hasta tanto constara en autos el documento estatutaria de la demandada, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que el accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato interpusiera la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES-CODINCA, C.A en contra de la sociedad mercantil, MIA PASTA, C.A, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 11 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Andrés.