REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2007-000192 / 44221
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1972, bajo el N° 54, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, MARÍA TERESA NOGALES AMOR y CLARA MARÍA PAGA SALGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 19.519, 52.055, 1.267, 33.047 y 65.705, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LIBRERÍA MACONDO, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el N° 32, Tomo 118-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 22 de marzo de 2007, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2007, este Juzgado admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que de contestación a la demanda.
En fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó abrir cuaderno de medidas, a través del cual en la referida fecha decretó medida de secuestro sobre dos locales comerciales ubicado en el Centro Comercial Chacaito, librando para ello despacho bajo oficio N° 635-2007, a los fines de que se practicará dicha medida. Asimismo en la misma fecha, a través de diligencia suscrita por el apoderado judicial, abogado CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, consignó fotostatos simples a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2007, este Juzgado ordenó librar compulsa de citación a la sociedad mercantil LIBRERÍA MACONDO, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus representantes judiciales ciudadanos ELADIO HERNÁNDEZ MUÑOZ o PEDRO JESÚS PÉREZ ARROYO.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal ordenó agregar las resultas proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 25 de abril de 2007, fecha en que la parte demandante consignó fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO interpusiera la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A., contra la sociedad mercantil LIBRERÍA MACONDO, C.A., identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 12 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 12/07/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


Exp. N° AH11-V-2007-000192/44221/Luis José Rangel Mesa