REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº. 35, Tomo 75-A-Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº. 65, Tomo 1009-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.800 Y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.918.395.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EDUARDO SATURNO MARTURANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.966 y 69.206, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: AP11-M -2009-000250.
Se inicio la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por los abogados ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, todos identificados al inicio del fallo, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2009, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
Aducen los apoderados judiciales de la parte demandante, que el Banco “STANFORD BANK, S.A., Banco Comercial”, domiciliado judicial en el Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº. 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un sólo texto según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el Nº. 70, Tomo 58-A, modificados según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2005, bajo el Nº. 34, Tomo 172 APro., y modificados últimamente sus estatutos sociales según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2007, bajo el Nº. 16, Tomo 8-APro., RIF J-00093376-6, dio mediante documento de préstamo a interés, en fecha 22 de octubre de 2008, a la ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN, antes identificada, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.f. 800.000,00); estableciéndose en dicho documento de préstamo que debería ser pagado en un plazo de treinta y cinco (35) meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante treinta y cinco (35) cuotas mensuales, variables y consecutivas, pagaderas por mensualidades vencidas, a partir de la fecha de liquidación del préstamo, estás cuotas serán consecutivas de amortización de capital e intereses; estableciéndose la cuota mensual en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.844,19), hasta tanto no se produjera una variación en la tasa de interés, que inicialmente los intereses fueron calculados a la tasa inicial del veintiséis por ciento (26%) anual y que el banco podría ajustarlos de tiempo en tiempo mediante resoluciones de su Junta Directiva y/o Comité creado al efecto, las cuales se asentarían en un acta especial, éste interés podría ser ajustado por el banco dentro de los límites establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Siendo el caso que hasta la presente fecha les ha sido imposible lograr el pago del mencionado pagaré, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas por su representada a la deudora aceptante, y dado que se encuentra vencido el mencionado préstamo, acudieron ante esta autoridad para demandar, como en efecto formalmente demandaron, a la ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, casada, y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.918.395, para que pague o a ello sea condenada por este Juzgado a pagar a su representado las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 752.452,13), que corresponde al monto del capital del préstamo a interés, cuyo cobro y el de sus derivados es el objeto de ésta demanda. SEGUNDO: Los intereses convencionales vencidos del préstamo, al interés del 28%, desde el 22 de enero hasta el 01 de abril de 2009, lo cual genera la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs 40.381,61), e interés al 26%, en el periodo comprendido desde el 01 de abril de 2009 hasta el 05 de junio de 2009, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.323,45), y al interés del 24% en el periodo comprendido desde el 05 de junio de 2009 hasta el 13 de julio de 2009, la cantidad de SIETE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.022, 89), totalizando la cantidad de DIECINUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS ( Bs. 19.062,12). TERCERO: Los intereses de mora calculados al 3. % anual, vencidos del préstamo a interés desde el 22 de enero de 2009, hasta el 22 de junio de 2009, lo que totaliza la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 579,45). CUARTO: Los intereses pactados que se sigan venciendo, hasta la definitiva cancelación de las obligaciones principales que los generen, y QUINTO: Los costos y costas del presente juicio, por haber dado el demandado lugar al presente proceso y calculados prudentemente por el Tribunal. Fundamentó la presente acción previsto en los artículos 124, 451, 486, y 487 del Código de Comercio, 1221 y 1264 del Código Civil, y 339 del Código de Procedimiento Civil; y estimando el valor de la demandada en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 847.798,75).
En fecha 17 de julio de 2009, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento ordinario, ordenando la comparecencia de la ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN, ya identificada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga.
Compareció en fecha 3 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado y consignó en el expediente la compulsa, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal de la parte demanda.
En fecha 5 de marzo del año 2010, el Tribunal libró el cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue agregado a los autos en fecha 24 de marzo de 2010.
En fecha 20 de abril del año 2010, se aperturó el cuaderno de medidas, decretando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“….Inmueble conocido como Finca El Carmen, ubicada en el Caserío La Unión, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda; con una superficie de
Ciento Ochenta y Tres metros cuadrados con Setenta y Siete Decímetros Cuadrados (183,77 Mts.), alinderado así: NORTE: Del punto L-2 al punto L-1, en una extensión de Doce Metros con Noventa y Ocho Centímetros (12,98 Mts.), aproximadamente, colindando con el lote de terreno Nº. 05; SUR: Del punto L-4 al L-4-A en una extensión de catorce metros con sesenta y dos centímetros ( 14,62 Mts), colindando con terreno que son o que fueron del Sr. Cándi Díaz; ESTE: Del punto L-1 al punto L-4, en una longitud de trece metros con cincuenta y uno centímetros (13,51 Mts.), colindando con la quebrada; y OESTE: Del punto l-4-a, en una longitud de catorce metros con dieciséis centímetros (14,16) colindando con el lote de terreno Nº. 6.”. Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el Nº. 14, Tomo 10, Protocolo Primero, perteneciente a la ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN y SANDRO GECHELE CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.918.395 y 5.699.614, respectivamente.
En fecha 10 de agosto de 2010, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien:
“….Un inmueble con una superficie de 369, 36 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Del punto L-2 al punto L-3 en una extensión de 25,50 metros colindado con el lote de terreno Nº. 05, SUR: Del punto L-4 al punto L-5 en una extensión de 25,70 colindado con terrenos que son o fueron de Cando Díaz; ESTE: Del punto L-2 al punto L-4 en una longitud de 14,16 metros colindado con el pozo de agua perteneciente a la sucesión de 14,70 metros colindado con la Calle El Carmen a la que da su frente, ubicado en el caserío La Unión, Municipio El Hatillo, estado Miranda”. Dicho inmueble pertenece a la demandada según consta en documento protocoliza en la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 9 de mayo de 2006, bajo el Nº. 15, Tomo 10, Protocolo 1º.
En fecha 19 de octubre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora, y las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2011, la ciudadana SARITA MARTINEZ CASTRILLO, Juez Provisoria de éste Juzgado se abocó a la causa en el estado en que se encuentra.
Encontrándose el presente juicio en fase de dictar sentencia, compareció en fecha 28 de junio de 2011, el abogado BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2723, mediante la cual consignó a los autos la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2011, por la ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.918.395, asistida por la abogada MELYS REBOLLEDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.596, por una parte y por la otra el abogado BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cual piden su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para transigir tal como se evidencia del poder cursante a los folios Nos. 8 al 10 del expediente y la ciudadana KARINA GOUVERNEUR KANN, se encuentra asistida de abogada, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, 15 día del mes de julio del año 2011.-
La Juez
Sarita Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, 15 de julio del año 2011.-, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-
La Secretaria
SMC/NCR/gm
AH11-M-2009-000250.