REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2003-000090

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la ciudadana Ruth Yelaine Pompa Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.737, actuando en su propio nombre y representación; y, asistiendo a los ciudadanos Edgar José Pompa Romero e Idris Leila Pompa Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nº 2.963.714 y 12.616.337, respectivamente, por la ciudadana Tatiana Pompa Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.409, actuando en su propio nombre y representación; y, por el ciudadano Edgar José Pompa Romero, debidamente asistido por el abogado Yasmin García, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 71.852, mediante las cuales solicitan se le haga entrega de las cantidades de dinero ordenadas mediante auto de fecha 27 de mayo de 2011, fijándose fecha y hora para entregar los correspondientes cheques; así como la diligencia suscrita por la abogada Tatiana Ileana Pompa Rojas, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada, mediante la cual solicita se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el auto de admisión, este Tribunal observa:
De una revisión de las actas procesales se constató que en el presente proceso no se ha dictado medida cautelar alguna; y, mucho menos en el auto de admisión de la demanda, por lo que este Juzgado no teniendo nada que alegar al respecto, niega el pedimento formulado por la ciudadana Tatiana Ileana Pompa Rojas. Así se establece.
Asimismo, mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2011 las ciudadanas Mariela Pompa Rojas, Adriana Pompa Rojas y Tatiana Pompa Rojas, esta última actuando en su propio nombre y asistiendo a las dos primeras, manifestaron su conformidad con el informe presentado por el Partidor designado en la presente causa, ciudadano Ángel Álvarez Oliveros, en fecha 05 de agosto de 2010; y, su interés en la adjudicación del bien inmueble objeto de la Partición.
Posteriormente mediante sendas diligencias de fecha 24 de marzo de 2011, suscritas por el ciudadano Edgar José Pompa Romero, debidamente asistido por la abogada Yasmín Beatriz García; y, la ciudadana Ruth Yelaine Pompa Ramírez, actuando bajo su propio nombre, representación y asistiendo a la ciudadana Idris Leila Pompa Ramírez, los ciudadanos prenombrados, manifestaron a su vez, su conformidad con el Informe del Partidor designado y expresaron no tener interés alguno en adquirir la totalidad del bien inmueble objeto de la partición, por lo que dieron su visto bueno respecto a la solicitud efectuada por su contraparte en la diligencia de fecha 22 de marzo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de abril de 2011, por las ciudadana Tatiana Pompa Rojas, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Mariela Pompa Rojas, Adriana Pompa Rojas, consignaron cheque de gerencia signado con el Nº 99102154, de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. a nombre de este Juzgado por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.145.896,85), a los fines de la adjudicación del bien inmueble objeto de la presente partición.
Haciéndose efectivo el monto contenido en el cheque mencionado supra, en la cuenta de este Tribunal, se ordenó hacer entrega mediante auto de fecha 27 de mayo de 2011, a los ciudadanos Edgar Pompa, Ruth Pompa Ramírez e Idris Pompa Ramírez, de su respectivo cheque de la forma establecida en el informe presentado por el partidor designado ciudadano Ángel Álvarez.
Ahora bien, este Juzgado en aras de dar por concluido el presente juicio, vistos los actos de autocomposición procesal voluntarios con respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, a través de las diligencias de fechas 22, y 24 (2) de marzo de 2011, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, entréguense los referidos cheques a los ciudadanos correspondientes, fijándose el día miercoles 20 de julio de 2011, a las once de la mañana (11:00. a.m.), oportunidad para materializar la referida entrega.
Asimismo, las ciudadanas Mariela Pompa Rojas, Adriana Pompa Rojas y Tatiana Pompa Rojas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.598.563, 16.091.457 y 13.218.725, pasan a poseer la propiedad del siguiente bien inmueble:
“Una casa habitación, y el terreno donde esta construida, distinguida con el Nº 103, ubicada en el Parcelamiento denominado Barrio Industrial Los Magallanes, Parroquias Sucre de esta ciudad, Avenida el Cristo, con CINCO METROS NOVENTA CENTÍMETROS (5,90 M) de frente por CATORCE METROS SETENTA CENTÍMETROS (14,70 M) de fondo y un área de OCHENTA Y SEIS METROS SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (86,70 M2), bajo los linderos siguientes: NORTE: Casa de Carmen Nieves; SUR: que es su frente, la avenida El Cristo; ESTE: construcción del comprador (ENRIQUE FEUDEL) y OESTE: construcción del comprador (ENRIQUE FEUDEL); registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 101, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 08 de noviembre de 1994.”

Téngase la presente sentencia como el documento traslativo de propiedad del inmueble supra transcrito, y regístrese ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que surta efecto contra terceros. Así se decide.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
Andrés