REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2006-000077/43431
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1995, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en banco universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 747.999.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAIME SEGOVIA y SAUL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.486.034 y 9.292.517, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
I
Se inició la presente causa por demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada ante el distribuidor de turno en fecha 20 de julio de 2006, por la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006, este Juzgado admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos JAIME SEGOVIA y SAUL HERNÁNDEZ, para que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pagase, acreditare haber pagado o formulara oposición a las cantidades demandadas.
En fecha 17 de octubre de 2006, el Tribunal acordó librar compulsa de intimación a la parte demandada ciudadanos JAIME SEGOVIA y SAUL HERNÁNDEZ, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que se practicará la intimación de los demandados, librando despacho bajo oficio al Juzgado antes mencionado.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, compareció la representación judicial de la parte demandante, consignando a los autos las resultas de las intimaciones gestionadas por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitando asimismo se librará cartel de intimación.
En fecha 13 de diciembre de 2006, este Juzgado dictó auto ordenando agregar las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo se acordó librar cartel de intimación a los ciudadanos JAIME SEGOVIA y SAUL HERNÁNDEZ, comisionando amplia y suficientemente para la fijación del dicho cartel a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, compareció la abogada LIGIA CALLES, apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se desglose la compulsa de intimación y se comisione nuevamente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitando igualmente se dejará sin efecto el cartel de intimación librado en el presente juicio.
En fecha 15 de febrero de 2007, el Tribunal a solicitud de la parte demandante ordenó el desglose de las compulsas de intimación libradas en el presente juicio, librando nueva comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo se dejó sin efecto el auto de fecha 13 de diciembre de 2006.
En fecha 04 de junio de 2007, compareció la representación judicial de la parte demandante, consignando las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitando la intimación mediante cartel por cuanto fue imposible lograr intimación personal de los demandados.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2007, este Juzgado ordenó agregar las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 28 de junio de 2007, compareció la abogada LIGIA CALLES, apoderada judicial de la parte demandante, solicitando se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2007, el tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informaran el último domicilio de los co-demandados.
En fecha 22 de octubre de 2007, este Juzgado ordenó agregar a los autos el oficio proveniente de la Dirección de Dastiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre 2007, compareció la representación judicial de la parte demandante, solicitando el desglose de la compulsa de intimación, a los fines de que se practicará nuevamente la intimación personal del co-demandado ciudadano JAIME SEGOVIA, asimismo solicitó se oficiara nuevamente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 12 de diciembre de 2007, a solicitud de la parte demandante este Juzgado ordenó el desglose de la compulsa de Intimación dirigida al co-demandado ciudadano JAIME SEGOVIA, a los fines de practicar la intimación en la dirección aportada por Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, asimismo se ratificó el oficio de fecha 10 de julio de 2007.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008, este Juzgado ordenó agregar a los autos las resultas proveniente de la Dirección de Dastiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 26 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho, consignó las resultas manifestando que se trasladó en dos (02) oportunidades al domicilio del co-demandado con la finalidad de intimar al ciudadano JAIME SEGOVIA, no pudiendo lograr su cometido por cuanto fue informado que dicho ciudadano no fue encontrado.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, compareció la abogada LIGIA CALLES, apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la intimación de los co-demandados mediante cartel.
En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando agotar la citación personal del co-demandado ciudadano SAUL HERNÁNDEZ, en la dirección aportada mediante oficio RIIE-1-0501-507, de fecha 19 de febrero de 2008, proveniente de la Dirección de Dastiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, asimismo ordenó librar cartel de intimación en la persona del co-demandado ciudadano JAIME ALBERTO SEGOVIA PÁEZ, comisionando amplia y suficientemente para la fijación del cartel de Intimación al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En el caso de autos, debe señalarse que desde el día 29 de octubre de 2008, fecha en la cual la abogada LIGIA CALLES, apoderada judicial de la parte demandante, solicitó la intimación mediante cartel, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora con el objeto de proseguir o impulsar el proceso, evidenciándose que ha transcurrido holgadamente más de un año, sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JAIME SEGOVIA y SAUL HERNÁNDEZ, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Asunto N° AH11-V-2006-000077 / 43431 / Luis José Rangel Mesa