REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2008-000193 / 46079

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA LUISA PLUCHINO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.338.002, domiciliada en Caracas.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano VITTORIO PLUCHINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.191.765.-
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio KOVER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1996, bajo el Nº 90, Tomo 43 A-Qto. y los ciudadanos GABRIEL CONTI CASTRO y URSULA CONTI DE ALDARIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.976.436 y 11.233.296, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El presente expediente fue recibido para su distribución, el 16 de octubre de 2008, en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proveniente del Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse declaró incompetente para conocer de la demanda por razón de la cuantía, mediante decisión del 9 de octubre de 2008.
El 08 de julio de 2009, el ciudadano VITTORIO PLUCHINO PLUCHINO, en su carácter de representante de la parte actora, asistido por el abogado JUAN CRISOSTOMO SUAZO, Inpreabogado N° 25.734, mediante diligencia consignó revocatoria de poder otorgado a los abogados AURELIO SILVA CARRASCO y JESUS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS, y transacción celebrada entre las partes suscrita ante la Notaría Pública; documento donde consta que se recibe el inmueble objeto del presente juicio y desiste del presente procedimiento.
Abocada esta juzgadora al conocimiento de la presente causa, observa, que desde la fecha en que la parte actora consignó copias simples de la revocatoria de poder y transacción celebrada entre las partes suscrita ante la Notaría Pública; documento donde consta que se recibe el inmueble objeto del presente juicio y desiste del presente procedimiento (08 de julio de 2009), hasta la presente fecha, no existe actuación alguna dirigida a impulsar el proceso.
Si bien es cierto que una vez que ingresara el expediente a este Tribunal, se debió emitir el auto a través del cual se le diera entrada, así como admitir o no el asunto sometido a su consideración, no es menos cierto que la parte actora debió expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:

“La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa, resulta forzoso concluir que en el presente caso ha transcurrido sobradamente más de un (1) año a contar desde la fecha en que llego el expediente y desde que el apoderado judicial de la parte actora consignó copias simples de la revocatoria del poder, y transacción celebrada entre las partes suscrita ante la Notaría Pública, documento donde consta que se recibe el inmueble objeto del presente juicio y desiste del presente procedimiento, hasta la presente fecha, sin que esta haya instado a este órgano a fin de proceder a la admisión de la demanda, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 15 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
SM/Daisy