REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Ángel David Reyes Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.062.913
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado José Pérez García inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.612.
PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadano Luís Rafael Rivas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.403.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2006-000055
Se inicia la presente causa por solicitud presentada en fecha 24 de marzo de 2006, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se admitió la solicitud, fijándose oportunidad, para el interrogatorio del presunto entredicho, ordenándose oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo Técnico de la Policía Científicas Penales y Criminalisticas, para que previa designación de dos (02) facultativos expertos realizaran el informe correspondiente al presunto notado de demencia. Asimismo se instó al solicitante a consignar nombre de por lo menos cuatro (04) parientes o amigos de la familia, a los fines de llevar a cabo con el interrogatorio respectivo, todo previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2007, se libro boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; y, posteriormente en fecha 08 de mayo de 2007, la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, ciudadana Ana Marina Lovera, compareció ante este Tribunal y manifestó que se mantendría vigilante del presente proceso.
En fecha 28 de septiembre de 2007, se fijó oportunidad para evacuar las testimoniales de los parientes, o amigos cercanos del presunto entredicho, así como se libró oficio al Director de la Magistratura Forense, a los fines respectivos.
Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2007, se llevo a cabo declaración de los ciudadanos Josefina Rivas Cabriles, José Antonio Rivas Silva, Nancy Genoveva Reyes de Pernia y Ángel David Reyes Rivas; y, en fecha 07 de julio de 2008, se realizo el acto de declaración de la ciudadana Leonidas Tovar de Reyes.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2009, se ordenó agregar al expediente, oficio proveniente de la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remitió dictamen pericial practicado al presunto entredicho.
En fecha 19 de febrero de 2010, se ordenó librar cartel de citación dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud; y, posteriormente, se ordenó agregar una separata del cartel debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”, al expediente en fecha 12 de marzo de 2010.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2010, el abogado José Pérez García, solicitó se fijara oportunidad para que se llevara a cabo la entrevista al supuesto entredicho.
Abocada La Juez Provisoria, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 07 de junio de 2010, fecha en que el abogado José Pérez García, solicitara se fijara oportunidad para la entrevista del presunto entredicho, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que el accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Luís Rafael Rivas, formulada por el ciudadano Ángel David Reyes Rivas, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 19 de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Andrés